
Lea aquí requisitos para postular al Consejo Económico y Social Provincial, Cespro.
Consejo Económico y Social Provincial – CESPRO
1. Contexto
El Estado de Chile está inmerso en un proceso de modernización de su gestión, lo que implica regresar la mirada sobre el aparato público y cómo éste responde a los requerimientos de un país que avanza hacia el desarrollo, asumiendo los desafíos de una democracia plena y sobre todo, de una sociedad que necesita consolidar este crecimiento integral a través de una distribución más equitativa de los recursos, con más y mejores oportunidades para todos y todas, traducido en instancias concretas y directas que permitan a las familias lograr una mejor calidad de vida.
Hoy, la conducción de estos asuntos públicos no se concibe sin el involucramiento activo de la ciudadanía, en las diferentes facetas de la política pública, y por tanto resulta indispensable la creación de estrategias que desarrollen mecanismos de participación, que vinculen el Estado y la sociedad civil, otorgándole a ésta la posibilidad de tener un rol en la promoción de los derechos de los ciudadano/as y de establecer alianzas para el desarrollo.
Sumado a este proceso de fortalecimiento de la sociedad civil, comienza a llevarse a cabo un proceso de modernización de las gobernaciones provinciales dotándolas de una nueva institucionalidad que las faculte para tener una injerencia directa y mucho más representativa dentro del quehacer provincial, reconociendo de este modo, que las provincias constituyen un territorio clave donde por un lado, se conforma el patrimonio cultural básico de la nación, de los recursos y de las personas y por otro, se expresa con dramática nitidez la inequidad y desigualdad del reparto de la riqueza que genera el país.
En este contexto, y proyectando este paso esencial que se debe dar para poner en relieve la nueva institucionalidad que regirá a las gobernaciones, y el rol de promotor de desarrollo de los habitantes de sus territorios, es que se hace necesario activar, como la entidad válida de diálogo ciudadano, al Consejo Económico y Social Provincial, CESPRO.
2. ¿Qué es el Consejo Económico y Social Provincial – CESPRO?
El Consejo Económico y Social Provincial, conocido por sus siglas como CESPRO, es un órgano consultivo y de participación ciudadana creado al alero de la Ley 19.175, que busca representar a las instituciones civiles organizadas de toda la provincia y en torno a las actividades económicas y sociales más relevantes que se desarrollan en el territorio. Vale decir, organismos representativos del mundo empresarial y de los trabajadores, del quehacer académico y cultural, de la esfera gremial, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, y de la sociedad civil en su conjunto que asesoran a la Gobernadora Provincial en materia de desarrollo y cuyo énfasis hoy es alcanzar consensos en los mecanismos para disminuir la desigualdad que afecta tan dramáticamente a tantos chilenos y chilenas.
3. Principales Funciones
De acuerdo con el Artículo 51 de la Ley 19.175 las principales atribuciones del CESPRO son:
Absolver las consultas de la Gobernadora Provincial sobre los anteproyectos del plan regional de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de estas iniciativas al Consejo Regional, y emitir opinión a su respecto.
Realizar estudios y emitir opinión en materias de desarrollo provincial.
Presentar proposiciones de proyectos específicos para el desarrollo de la provincia, a fin de que sean consideradas por la Gobernadora para su inclusión en los programas respectivos.
Absolver toda otra consulta que le formule la Gobernadora y,
Requerir por escrito, a las autoridades de gobierno comunal, provincial y regional, los antecedentes referidos a proyectos y programas de desarrollo social, económico y cultural que se contemplen dentro de la provincia, quedando obligadas dichas autoridades a entregarlas oportunamente.
4. Quienes integran el CESPRO
El CESPRO está integrado, además de la Gobernadora, por miembros elegidos en representación de las organizaciones sociales de la provincia, así como por miembros que lo serán por derecho propio.
a) Los miembros electos serán veinticuatro, elegidos de la siguiente forma:
Ocho por las entidades que agrupen a las organizaciones laborales de la provincia
Ocho por las entidades que agrupen a los empresarios y demás entidades productivas de la provincia
Tres por las organizaciones culturales de la provincia que contribuyan al progreso y desarrollo de la cultura provincial
Tres por las asociaciones de profesionales de la provincia, y
Dos por las fundaciones y corporaciones privadas domiciliadas en la región, integradas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de producción, comercio o investigación científica y tecnológica o educativas.
b) Los miembros por derecho propio serán:
Un miembro de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la respectiva provincia, designado por el mando provincial correspondiente;
Los rectores o vicerrectores de las universidades y, donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales o centros de formación técnica, a falta de aquéllos, que funcionen en la respectiva provincia, en un número máximo de cuatro representantes.
En aquellas provincias donde hubiere más de cuatro universidades, institutos o centros de formación técnica, el derecho a integrar el consejo corresponderá primeramente a un representante de cada una de las dos universidades más antiguas de la provincia, y a un representante de cada una de las dos universidades de la misma que acrediten tener el mayor número de alumnos matriculados.
En el caso de que una misma universidad reúna ambas características de antigüedad y mayor número de matrícula, su representante será uno sólo, y para su designación primará la antigüedad. Igual criterio se empleará para llenar el segundo cargo. Los otros dos representantes se designarán en función de la mayor matrícula.
A falta de una o más universidades, el derecho lo